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Viernes 1 de Junio de 2012
Si se está dado de alta en autónomo y trabajando en una empresa por cuenta ajena, y en esta ultima me despiden, ¿tengo derecho a paro?
Estimada................: De conformidad con el articulo 15.b del RD 625/1985 de 2 de Abril por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de 2 de Agosto, de protección por desempleo, la prestación y el subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Martes 29 de Mayo de 2012
Como se calcula la duración y la cantidad de la prestación de paro??
Estimado.........: De conformidad con el artículo 210 y siguientes de la Ley General de Seguridad Social, la duración de la prestación contributiva por desempleo,
Período de cotización (en días) | Período de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
Con respecto a la cuantía, vendrá determinada por el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días (6 meses), La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.
Viernes 25 de Mayo de 2012
La empresa en la que trabajo me ha despido, pero me debe el sueldo de la nómina del mes de Febero de este año, que puedo hacer...
Estimada .......... : de conformidad con el artículo 59.2 del Estauto de los Trabajdores, existe el plazo de un año para ejercitar la reclamación de cantidad, es decir, que hasta Febrero de 2013, se puede reclamar dicha cuantía.
Además, y como novedad, el art.101 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, a través del nuevo procedimiento monitorio, se reduce sustancialmente la tramitación judicial de la reclamación, pudiendo el trabajador cobrar dichas cantidades en el menor tiempo posible. Como excepción, el empresario no debe hallarse en procedimiento concursal y no debe tratarse de reclamaciones de carácter colectivo.
Para la iniciación del procedimiento, es necesario aportar una serie de documentos reflejados en el art. 101 b) de la Ley 36/2011: copia del contrato de trabajo, recibo de salarios (nóminas), informe de la vida laboral y cotización a la Seguridad Social, con el fin de acreeditar la existencia de la relación laboral y la cuantía de la deuda.
De no ser así, no será admitido a trámite el procedimiento, pudiéndose subsanar en tiempo y forma según el art. 101 b) de dicha Ley.